ECONOMÍA
| TEMA |
| TEMA 1 ACTIVIDAD ECONÓMICA |
| TEMA 2 SISTEMAS ECONÓMICOS |
| TEMA 3 EMPRESA |
| TEMA 4 MICROECONOMÍA |
| TEMA 5 TIPOS DE MERCADO |
| TEMA 6 MACROECONOMÍA |
| TEMA 7 MERCADO DE TRABAJO |
| TEMA 8 RECURSOS HUMANOS |
| TEMA 9 SECTOR PÚBLICO |
| SP AUTONÓMICA: ARAGÓN |
| SP LOCAL PROVINCIA: ZARAGOZA |
| SP LOCAL COMARCA: COMARCA CENTRAL |
| SP LOCAL MUNICIPIO: ZARAGOZA |
| 1 PODERES DEL ESTADO |
| CONGRESO DE LOS DIPUTADOS |
| SENADO |
| EJECUTIVO |
| JUDICIAL |
| 2 FUNCIONES DEL SECTOR PÚBLICO |
| TEMA 10 POLÍTICA ECONÓMICA |
| TEMA 11 POLÍTICA FISCAL |
| 1 FALLOS DE MERCADO |
| BIENES PÚBLICOS |
| EXTERNALIDADES |
| COMPETENCIA IMPERFECTA |
| INESTABILIDAD DE LOS MERCADOS |
| DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA |
| 2 PLANES DE POLÍTICA FISCAL |
| 3 GASTO PÚBLICO |
| 4 GESTIÓN TRIBUTARIA |
| 5 PRESUPUESTO |
| PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO |
| PRESUPUESTOS ARAGÓN |
| 6 DÉFICITPÚBLICO |
| 7 DEUDA PÚBLICA |
| 8 FINANCIACIÓN DEUDA PÚBLICA |
| 9 PRIMA DE RIESGO |
| 10 RESCATE ESPAÑA |
| 11 POLÍTICA DE AJUSTES |
| 12 RESCATE OTROS PAÍSES |
| 13 POLÍTICA ELECTORAL |
| 14 POLÍTICA ELECTORAL: DEBATES |
| TEMA 12 POLÍTICA MONETARIA |
| TEMA 13 GESTIÓN FINANCIERA |
| TEMA 14 ECONOMÍA INTERNACIONAL |
| TEMA 15 UNIÓN EUROPEA |
| TEMA 16 EURO |
| TEMA 17 CRECIMIENTO ECONÓMICO |
| TEMA 18 PAÍSES DEL MUNDO |
| TEMA 19 DESARROLLO ECONÓMICO |
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|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO |
| 2 ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA |
| 3 ADMINISTRACIÓN LOCAL PROVINCIA: ZARAGOZA |
| 4 ADMINISTRACIÓN LOCAL: COMARCAS |
| 5 ADMINISTRACIÓN LOCAL MUNICIPIO: ZARAGOZA |
| 6 ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL O INSTRUMENTAL |
| 7 ADMINISTRACIÓN CORPORATIVA |
| 8_SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL |
| 9 UNIÓN EUROPEA |
El Municipio es la entidad básica de la organización territorial del Estado en el ámbito local. Al ser la entidad más cercana al ciudadano, sirve de cauce inmediato de participación en los asuntos públicos. El órgano de gobierno del municipio es el ayuntamiento, que está integrado por el Alcalde y los Concejales. |
La organización de los ayuntamientos se encuentra desarrollada en los artículos 19 a 24 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), regulándose en el Título X de la misma el régimen de organización de los municipios de gran población.
Tienen la consideración de municipios de gran población aquellos de más de 250.000 habitantes; las capitales de provincia de más de 175.000 habitantes; y, con autorización de la Asamblea Legislativa autonómica a iniciativa de los respectivos ayuntamientos, las capitales de provincia, de Comunidad Autónoma o sede de las instituciones autonómicas y aquellos que superen los 75.000 habitantes y presenten características económicas, sociales, históricas o culturales especiales.
Fuente:https://www.rendiciondecuentas.es/
AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA


https://www.zaragoza.es/sede/portal/organizacion/
Presentada la nueva estructura del Gobierno de Zaragoza
Fuente:https://www.zaragoza.es/sede/servicio/noticia/322587
La alcaldesa de Zaragoza, Natalia Chueca, ha anunciado la organización del Gobierno de Zaragoza, que contempla la creación de 8 áreas de gobierno además de la Alcaldía
La alcaldesa de Zaragoza, Natalia Chueca, ha anunciado la estructura del nuevo Gobierno de Zaragoza que contará con 8 áreas de gobierno además de la Alcaldía. La organización se estructura de la siguiente manera:
ALCALDÍA: Natalia Chueca
ÁREA DE PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y SEGURIDAD CIUDADANA: Ángel Lorén Villa
Delegación de Policía Local: Ángel Lorén Villa
Delegación de Bomberos y Protección Civil: Ruth Bravo
Delegación Víctimas del Terrorismo: Ruth Bravo
Delegación del Sistema Viogen: Ruth Bravo
Delegación de Seguridad Vial: Ruth Bravo
Delegación Deportes: Félix Brocate
ÁREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS, ENERGÍA Y VIVIENDA: Víctor Serrano Entío
Delegación de Vivienda: José Miguel Rodrigo
Delegación de Infraestructuras y Ciclo Integral del Agua: José Miguel Rodrigo
ÁREA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y TURISMO: Sara Fernández Escuer
Delegación de Educación: Paloma Espinosa
ÁREA DE HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS: Blanca Solans García
Delegación de Contratación Pública y Bienes Municipales: Pilar Cortes Bureta
ÁREA DE MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD: Tatiana Gaudes Lalmolda
Delegación de Movilidad: Miguel Ángel García Muro
ÁREA DE ECONOMÍA, TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y TRANSPARENCIA: Carlos Gimeno Casado
Delegación de Transformación Digital: Miguel Ángel García Muro
ÁREA DE POLÍTICAS SOCIALES: María Ángeles Orós Lorente
Delegación de Igualdad: María Ángeles Orós.
Delegación del Mayor y Familia: Paloma Espinosa
Delegación de Juventud: Ruth Bravo
ÁREA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y RÉGIMEN INTERIOR: Alfonso Mendoza Trell
Delegación de Personal: Alfonso Mendoza Trell
Delegación de Barrios Rurales: Paloma Espinosa
Delegación de Planes Integrales: Alfonso Mendoza
Asímismo, dentro de esta nueva estructura, la alcaldesa de Zaragoza, cumpliendo con lo dicho en su discurso de investidura, ha incluido tres direcciones generales. La Dirección General de Proyectos Estratégicos y Proyección Exterior, incluida en el área de Presidencia, Relaciones institucionales y Seguridad ciudadana, que trabajará para potenciar y desarrollar las capacidades y el posicionamiento estratégico de la ciudad; la Dirección General de Fondos Europeos, enmarcada en el área de Hacienda y Fondos Europeos, a través de la que se seguirán captando fondos provenientes de la Unión Europea; y, en el marco de la participación, la Dirección General de Participación Ciudadana, dentro del área de Participación Ciudadana y Régimen Interior, que, entre otras funciones, velará por el buen desarrollo de los convenios con otras instituciones.
Las tenencias de alcaldía quedan asignadas de la siguiente forma:
Primer Teniente de Alcalde: Ángel Lorén Villa.
Segundo Teniente de Alcalde: Víctor Serrano Entío.
Tercera Teniente de Alcalde: Sara Fernández Escuer.
Cuarta Teniente de Alcalde: Blanca Solans García.
Quinta Teniente de Alcalde: Tatiana Gaudes Lalmolda.
Sexto Teniente de Alcalde: Carlos Gimeno Casado.
Séptima Teniente de Alcalde: María Ángeles Orós Lorente.
Octavo Teniente de Alcalde: Alfonso Mendoza Trell.
La alcaldesa de Zaragoza, Natalia Chueca, ha destacado que "el programa del nuevo Gobierno de Zaragoza es ambicioso y la distribución de los cargos está adaptada a los perfiles y trayectorias profesionales de cada uno de los concejales". Chueca ha reiterado que "el equipo se pone a trabajar de inmediato" y ha asegurado que "cada uno de sus integrantes va a empezar a aportar frescura y ganas desde el primer momento".
En la presentación de la nueva estructura de gobierno, la alcaldesa ha asegurado que "en el Ayuntamiento de Zaragoza tenemos un reto muy importante y, como alcaldesa, voy a dejarme la piel para que la ciudad siga avanzando y mejorando en calidad de vida".
COMPETENCIAS MUNICIPALES |
La Constitución Española garantiza la autonomía de los municipios, cuyo gobierno y administración corresponde a los respectivos Ayuntamientos (artículo 140).
El municipio, en todo caso, ejercerá competencias propias en las siguientes materias:
- seguridad en lugares públicos;
- ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas;
- protección civil;
- prevención y extinción de incendios;
- ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística;
- promoción y gestión de viviendas;
- parques y jardines;
- pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales;
- patrimonio histórico-artístico;
- protección del medio ambiente;
- abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de consumidores y usuarios;
- protección de la salubridad pública;
- participación en la gestión de la atención primaria de la salud;
- cementerios y servicios funerarios;
- prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social;
- suministro de agua y alumbrado público;
- servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales;
- transporte público de viajeros;
- actividades o instalaciones culturales y deportivas, ocupación del tiempo libre y turismo; y
- participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
El artículo 26 de la LRBRL señala que los municipios, por sí o asociados, deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
- En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
- En los municipios con población superior a los 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
- En los municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
- En los municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.
El Alcalde es el presidente de la Corporación Local. El artículo 124 de la Ley 7/1985 de 2 de
abril, de Bases de Régimen Local, que establece que el Alcalde ostenta la máxima representación
del municipio y es responsable de su gestión política ante el Pleno.
Sus competencias son:
1) Dirigir el gobierno y la Administración Municipal.
2) Representar al Ayuntamiento.
3) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la Ley de Bases
de Régimen Local y en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, de la Junta de
Gobierno Local y de cualesquiera otros órganos municipales, y decidir los empates con el
voto de calidad.
4) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y las obras municipales.
5) Dictar bandos.
6) Desarrollar la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos
dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de
las contempladas en el artículo 177.5 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales,
siempre que aquéllas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de
cada ejercicio económico no supere el 10% de su recursos ordinarios, salvo las de tesorería
que le corresponderá cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada
momento no supere el 15% de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior.; ordenar pagos
y rendir cuentas.
7) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados
por el pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personaly para los
concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias
que no sean fijas y periódicas.
8) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y
sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el
despido del personal laboral, dando cuenta al plneo, en estos dos últimos casos, en la
primera sesión que se celebre.
9) Ejercer la jefatura de la policía municipal.
10)Aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general, no
expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y
de los proyectos de urbanización.
11) Ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en la
materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y en caso
de urgencia, en materias de la competencia del pleno, en este supuesto dando cuenta al
mismo en la primera sesión que se celebre para su ratificación.
12) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de competencia
de la Alcaldía.
13)Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunios
público y grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta
inmediata al pleno.
14) Sancionar la faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas
municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
15)Actuar como órgano de contratación en contratos de obras, suministro, servicios, gestión de
servicios públicos, administrativos especiales y privados cuando su importe no supere el
10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000 de
euros; incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a 4 años,
siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje
indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía
señalada.
16)Aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su
contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
17)Adquisición de bienes y derechos y constitución de concesiones inmobiliarias cuando su
valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni 3.000.000 de euros, así
como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
18) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al
pleno o a la Junta de Gobierno Local.
19)Ordenar la publicación, la ejecución y hacer cumplir los acuerdos de pleno.
20)Nombramiento de los tenientes de alcalde.
21) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o
de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos
municipales.
El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en la Junta de Gobierno Local,
salvo las de convocar y presidir las sesiones del pleno y de junta de gobierno local, decidir los
empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de
todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral y
las enunciadas en los ńumeros 1, 5, 11, 12 y 13 anteriores.

1. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
3. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.
4. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla


https://www.zaragoza.es/ciudad/organizacion/plenos/acuerdos_270308.htm
1. El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde.
2. Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las
entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
d) La aprobación del Reglamento Orgánico y de las ordenanzas.
e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
n)
ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
o)
p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
3. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.
4. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.
ACTIVIDADES
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ACTIVIDAD 2

¿En qué plaza o calle está ubicado el ayuntamiento de zaragoza?
ACTIVIDAD 6
https://elpais.com/espana/elecciones/municipales/02/50/297/
1) Concejales y votos de cada partido en la comunidad
ACTIVIDAD 7
Consulta el organigrama del Ayuntamiento de Zaragoza
ACTIVIDAD 8
Resume las propuestas de los disntintos partidos políticos para la ciudad de Zaragoza en las anteriores elecciones
ACTIVIDAD 10
¿Cuáles son las 10 unidades poblacionales más importantes del municipio de Zaragoza?
¿Cuál es la población según el último Censo?
¿Cuál es la población según el Padrón Municipal?
ACTIVIDAD 12
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RENTA DISPONIBLE BRUTA PER CÁPITA |
¿PIRÁMIDE DE POBLACIÓN SOSTENIBLE? |
PIRÁMIDE DE POBLACIÓN |
ARAGÓN
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PROVINCIA ZARAGOZA
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COMARCA CENTRAL
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MUNICIPIO ZARAGOZA
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ACTIVIDAD 13
El mapa de la renta de los españoles, calle a calle | Economía | EL PAÍS (elpais.com)
ACTIVIDAD A ¿Cuál es la renta de tu calle?
B¿Cuáles son las calles de mayor renta de Zaragoza?
C ¿Cuáles son las calles de menor renta de Zaragoza?
JUEGO 1
JUEGO 2
JUEGO 3
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